La edición de este martes concentra decisiones con impacto regulatorio y económico concreto. La más relevante para la Patagonia es la adhesión al RIGI de un proyecto de ampliación gasífera en Neuquén con infraestructura que atraviesa Río Negro. También se publicaron cambios de alcance nacional en la homologación de vehículos y en los topes indemnizatorios, además de resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud sobre entidades de medicina prepaga.

## Impacto en la Patagonia

### Ministerio de Economía, Resolución 1381/2026

El Ministerio de Economía aprobó la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) del proyecto “Ampliación Mega”, presentado por Compañía Mega SA Sucursal Dedicada.

**Qué dispone concretamente:** admite el proyecto en el sector petróleo y gas, subsector de plantas de tratamiento, separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos, poliductos e instalaciones de almacenamiento. El plan prevé ampliar en 1.500 toneladas diarias la capacidad de producción de líquidos del gas natural del Complejo Industrial MEGA.

**Qué modifica:** aplica al proyecto el régimen previsto por la ley 27.742 y su reglamentación, incluyendo incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios; además ordena la inscripción en el Registro de Vehículos de Proyecto Único y la fiscalización por la Secretaría de Energía.

**Quiénes quedan alcanzados:** Compañía Mega SA Sucursal Dedicada, sus socios y accionistas, la Secretaría de Energía, ARCA y el BCRA en lo que hace a la ejecución del régimen. En forma territorial, el proyecto incluye infraestructura en la planta de Loma La Lata, Neuquén, y el poliducto Loma La Lata-Bahía Blanca, cuya traza atraviesa Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires.

**Desde cuándo rige:** la fecha de adhesión al RIGI quedó fijada el 28 de julio de 2026; la resolución fue dictada el 26 de agosto de 2026.

**Consecuencia práctica:** el proyecto queda habilitado para usar los beneficios del RIGI y para tramitar importaciones bajo franquicia y incentivos cambiarios y tributarios, con controles específicos sobre el cumplimiento de la inversión mínima y los plazos fijados.

Enlace oficial:

## Cambios nacionales de mayor relevancia

### Poder Ejecutivo, Decreto 796/2026

El Gobierno sustituyó el artículo 28 de la reglamentación de la Ley de Tránsito 24.449.

**Qué dispone concretamente:** exige que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados 0 km, fabricados en el país o importados, cuenten con Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para poder ser librados al tránsito público. Además, libera la comercialización, producción e importación de componentes, piezas y autopartes sin autorización previa, aunque bajo responsabilidad del fabricante o importador.

**Qué modifica:** cambia la reglamentación general de la Ley 24.449, define nuevas competencias de fiscalización para Industria, Transporte y Ambiente, y habilita el reconocimiento de certificaciones emitidas por organismos reconocidos por Naciones Unidas o por la NHTSA de Estados Unidos bajo condiciones específicas.

**Quiénes quedan alcanzados:** fabricantes e importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, componentes, autopartes y organismos certificadores; también las autoridades nacionales de control.

**Desde cuándo rige:** desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

**Consecuencia práctica:** para vender y habilitar vehículos 0 km en la Argentina será obligatorio contar con las licencias de modelo y ambientales; a la vez, el mercado de autopartes queda desregulado en su autorización previa, aunque sujeto a sanciones por incumplimientos y a la normativa de defensa del consumidor y competencia.

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### Ministerio de Capital Humano, Disposición 253/2026

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fijó un nuevo tope indemnizatorio derivado de un convenio colectivo registrado.

**Qué dispone concretamente:** establece el importe promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

**Qué modifica:** actualiza el valor de referencia usado para calcular indemnizaciones por despido en el ámbito del convenio homologado bajo el número 2999/25.

**Quiénes quedan alcanzados:** empleadores y trabajadores comprendidos en ese convenio colectivo, y de manera indirecta quienes calculen indemnizaciones bajo ese tope.

**Desde cuándo rige:** no se fija una fecha distinta; corresponde su aplicación administrativa desde su dictado y registración.

**Consecuencia práctica:** actualiza el monto máximo indemnizatorio computable para despidos comprendidos en ese convenio, impactando en la liquidación laboral.

Enlace oficial:

### Superintendencia de Servicios de Salud, Resolución 1547/2026

La Superintendencia rechazó la inscripción definitiva de Sancor Medicina Privada S.A. en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y dio de baja su inscripción provisoria.

**Qué dispone concretamente:** niega la autorización definitiva para funcionar como prepaga y deja sin efecto la inscripción provisoria.

**Qué modifica:** afecta el régimen de inscripción previsto por la Ley 26.682, el Decreto 1993/2011 y las resoluciones 55/2012 y 132/2018 de la propia Superintendencia.

**Quiénes quedan alcanzados:** la empresa Sancor Medicina Privada S.A. y sus usuarios potenciales bajo ese registro.

**Desde cuándo rige:** desde la notificación y ejecución administrativa de la resolución.

**Consecuencia práctica:** la entidad no queda habilitada como prepaga inscripta definitivamente en el RNEMP y deberá cesar o regularizar su situación dentro del procedimiento y los recursos previstos.

Enlace oficial:

### Superintendencia de Servicios de Salud, Resolución 1557/2026

La Superintendencia adoptó una medida idéntica para Asociación Española de Socorros Mutuos - Villa Constitución.

**Qué dispone concretamente:** rechaza la inscripción definitiva en el RNEMP y da de baja la inscripción provisoria.

**Qué modifica:** aplica el mismo régimen de control sobre entidades de medicina prepaga de la Ley 26.682 y su reglamentación.

**Quiénes quedan alcanzados:** la entidad mencionada y las personas que pudieran contratar cobertura con ella.

**Desde cuándo rige:** desde su notificación y cumplimiento administrativo.

**Consecuencia práctica:** la entidad no queda autorizada definitivamente como prepaga y su registro provisorio pierde vigencia.

Enlace oficial:

### Superintendencia de Servicios de Salud, Resolución 1558/2026

La Superintendencia rechazó la inscripción definitiva de Intermed de Junín S.A. y canceló su inscripción provisoria.

**Qué dispone concretamente:** deniega la inscripción definitiva y dispone la baja provisoria en el RNEMP.

**Qué modifica:** se enmarca en el mismo sistema de fiscalización del registro de prepagas.

**Quiénes quedan alcanzados:** la entidad Intermed de Junín S.A. y sus potenciales afiliados.

**Desde cuándo rige:** desde la notificación del acto y su registración administrativa.

**Consecuencia práctica:** la firma no obtiene la habilitación definitiva para operar como prepaga bajo ese registro.

Enlace oficial:

La selección corresponde a la edición oficial del día.