Una mujer y sus hijas podrán seguir viviendo en una casa del barrio Pichi Nahuel de Cipolletti después de que la Justicia desestimara el reclamo de una entidad religiosa que buscaba desalojarlas y anular la regularización dominial del inmueble. El caso quedó firme con una decisión de la Cámara de Apelaciones local, que entendió que la organización no acreditó de manera suficiente ser la propietaria de la vivienda.
La familia reside en el inmueble desde 2004, según surge de las actuaciones. En ese tiempo, sostuvo su permanencia con documentación sobre la ocupación de la casa, mejoras realizadas y el pago de tributos, elementos que fueron valorados en el expediente junto con la intervención de la Defensa Pública de Cipolletti.
El conflicto judicial tuvo dos capítulos. Por un lado, la entidad inició un desalojo al afirmar que había entregado la vivienda en préstamo gratuito y de palabra a la mujer, con la obligación de restituirla cuando fuera requerida. Por otro, cuando la ocupante avanzó con el trámite de regularización dominial, promovió una demanda para anular la escritura otorgada bajo el régimen de la llamada Ley Pierri.
En la causa por nulidad, tramitada en la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9, la Confederación Evangélica Bautista sostuvo que había recibido el inmueble por una donación en 1962 y que luego lo había cedido en comodato a distintas personas. Sin embargo, el juzgado entendió que no incorporó la escritura constitutiva del título ni otra documentación concluyente que permitiera tener por probado ese dominio. También señaló que el comodato invocado era verbal y fue desconocido por la demandada.
Al revisar el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti confirmó ese criterio. Los camaristas señalaron que las certificaciones notariales acompañadas solo constituían indicios de gestiones antiguas, pero no alcanzaban para probar la concreción del acto jurídico invocado por la actora. Añadieron además que el hecho de figurar como pagadora del servicio de agua o haber intervenido en una mediación vecinal no alcanzaba para demostrar una relación jurídica suficiente sobre el bien.
El fallo también ponderó otro aspecto central: durante el procedimiento administrativo de regularización dominial, el municipio publicó los edictos previstos por la ley y no hubo oposición en los plazos establecidos. En mayo de 2022, una escribana otorgó la escritura-acta a favor de la ocupante, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa nacional 24.374 y la ley provincial 3396.
Ese régimen permite encauzar la situación de ocupantes de viviendas urbanas destinadas a casa única y permanente, siempre que acrediten posesión pública, pacífica y continua con causa lícita en los términos previstos por la legislación. En este caso, la discusión sobre la validez de la escritura quedó cerrada a favor de la mujer, al menos en esta instancia, porque la Cámara concluyó que la entidad religiosa carecía de sustento probatorio suficiente para impugnarla.
La resolución no solo dejó sin efecto el avance del reclamo contra la escritura, sino que además reforzó la situación de la familia en la vivienda que ocupa desde hace más de dos décadas. De ese modo, quedó allanado el camino para que la mujer continúe el proceso que, con el paso del tiempo y bajo las condiciones legales, puede convertir esa escritura en dominio perfecto.
En paralelo, el caso volvió a poner en primer plano el alcance de los mecanismos de defensa y regularización dominial para familias con ocupaciones prolongadas. En Cipolletti, la intervención de la Defensa Pública fue determinante para sostener la posición de la ocupante frente al desalojo y frente a la posterior ofensiva judicial para dejar sin efecto la escritura.
La Cámara también impuso las costas de ambas instancias a la entidad demandante. Así, el conflicto cerró con un revés judicial para la iglesia y con una definición favorable para la familia, que mantendrá la posesión de la casa mientras avanza en la consolidación legal del inmueble.
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