La edición oficial de este 31 de agosto reúne medidas con efecto directo sobre ingresos previsionales, comercio exterior y consumo. Entre ellas, se destaca un refuerzo para haberes mínimos, nuevas reglas para trámites aduaneros y una prohibición nacional sobre juguetes infantiles riesgosos.

## Impacto en la Patagonia

La medida previsional alcanza a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas de todo el país, incluidos los residentes de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Además, las disposiciones de ARCA rigen para operadores de exportación e importación de cualquier punto del territorio, por lo que también alcanzan a empresas patagónicas que despachen por aduanas de la región o gestionen insumos y maquinaria para la industria local.

## Bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados y pensionados en septiembre

**Organismo:** Poder Ejecutivo Nacional. **Norma:** Decreto 824/2026.

Dispone el pago en septiembre de 2026 de un **bono extraordinario previsional de hasta $70.000 por titular**. Lo cobran los beneficiarios de prestaciones contributivas de ANSES, la Pensión Universal para el Adulto Mayor y las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables pagadas por ANSES.

Modifica el esquema de ingresos de las prestaciones alcanzadas porque agrega un refuerzo excepcional al haber mensual. Para quienes cobran **hasta un haber mínimo previsional garantizado**, el bono se paga completo; para quienes superan ese mínimo, el monto se reduce hasta completar el tope previsto. Quedan alcanzados jubilados y pensionados nacionales, incluidos beneficiarios de cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación.

Rige desde el día de su dictado y el pago está previsto para septiembre de 2026. En la práctica, **eleva el ingreso de bolsillo de los haberes más bajos** y completa parcialmente los ingresos de quienes están apenas por encima del mínimo. El bono no es remunerativo, no tiene descuentos y no integra otros cálculos.

## ARCA cambia el trámite para rectificar o rehabilitar exportaciones

**Organismo:** Agencia de Recaudación y Control Aduanero. **Norma:** Resolución General 5891/2026.

Modifica la Resolución General 1.921 y reemplaza el capítulo sobre “perfeccionamiento” por un nuevo régimen de **modificación de la destinación de exportación**. Autoriza a las aduanas a permitir cambios en campos concretos de la destinación: fecha de vencimiento del embarque, aduana de salida, vía de transporte, nombre y bandera del medio de transporte, agente de transporte aduanero y país de destino del medio de transporte.

También fija que la solicitud de **rectificación de la declaración de exportación** debe presentarse por SITA, mediante el trámite específico, y que la aduana debe resolverla en un máximo de **3 horas** desde su registro como “iniciado”. Para la **rehabilitación** de una destinación, obliga a tramitarla por SITA, permite pedirla para operaciones en estado “presentada” o posterior, y limita la rehabilitación a una sola vez y por un plazo no mayor al original. Cuando la destinación ya está oficializada, sólo procede si la mercadería ingresó al depósito.

Alcanza a exportadores, despachantes y operadores aduaneros. En la práctica, **acorta y ordena la corrección de datos críticos de exportación**, evita que una operación quede trabada por errores formales y hace que la aprobación se refleje automáticamente en el sistema MALVINA. Entra en vigencia el día de su publicación y se aplicará según el cronograma que ARCA difunda en el micrositio SITA.

## Importación de líneas de producción usadas: ARCA suma el trámite al sistema VUCEA

**Organismo:** Agencia de Recaudación y Control Aduanero. **Norma:** Resolución General 5892/2026.

Incorpora al régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino la resolución aprobatoria y la Constancia de Expediente en Trámite para las autorizaciones de importación de bienes integrantes del **Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas**.

La resolución modifica el procedimiento administrativo de ese régimen porque obliga a que esas autorizaciones se declaren en VUCEA con pautas específicas y habilita a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas a dictar normas complementarias. Quedan alcanzadas las empresas que importan líneas de producción usadas y las dependencias públicas que intervienen en su autorización.

Rige a los **10 días hábiles** de su publicación. En la práctica, **centraliza y digitaliza el circuito de autorización**, lo que debería reducir gestiones dispersas entre organismos y ordenar la presentación documental previa al despacho. Las autorizaciones ya emitidas y vigentes quedan excluidas de este procedimiento.

## Prohíben en todo el país la importación y venta de juguetes blandos tipo “squishy” por riesgo para la salud

**Organismo:** Ministerio de Economía, Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. **Norma:** Disposición 690/2026.

Prohíbe en todo el territorio nacional la **importación, fabricación, comercialización y almacenamiento** de juguetes infantiles blandos tipo squeeze toy/squishy, de forma de gyoza o dumpling, con determinadas denominaciones comerciales o versiones genéricas similares.

La medida modifica de hecho el régimen de comercialización de esos productos porque los saca del mercado hasta que cumplan la normativa técnica de seguridad en juguetes. Alcanza a importadores, fabricantes, mayoristas, minoristas y plataformas de venta online. Además, obliga a destruir o desechar en forma segura e inmediata los stock existentes desde la entrada en vigencia.

Rige desde el día de su publicación. En la práctica, **impide seguir vendiendo esos juguetes y obliga a retirar inventario**; para liberar importaciones, la Aduana sólo podrá hacerlo si se acredita declaración jurada de conformidad y certificación de inocuidad. Los comercios online deben informar la prohibición en sus sitios dentro de 72 horas hábiles.

## SENASA prolonga la emergencia por picudo rojo de las palmeras hasta 2028

**Organismo:** Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Dirección Nacional de Protección Vegetal. **Norma:** Disposición 2/2026.

Sustituye los artículos 1° y 2° de la Resolución SENASA 133/2026 y **prorroga la emergencia fitosanitaria por picudo rojo de las palmeras hasta el 30 de junio de 2028**. Además, deja establecido que el área bajo emergencia abarca sólo la provincia de Buenos Aires y la provincia de Entre Ríos.

Modifica el alcance territorial de la emergencia fitosanitaria y mantiene la obligación de reforzar tareas de prevención, vigilancia y control. Quedan alcanzados los organismos públicos y privados que operan en esas provincias sobre palmeras y especies relacionadas.

Rige desde su publicación. En la práctica, **mantiene un esquema sanitario de control intensivo en las provincias alcanzadas**, pero no amplía esa emergencia a la Patagonia ni a otras jurisdicciones.

La selección corresponde a la edición oficial del día.