El Boletín Oficial de este martes reunió normas laborales, sanitarias, energéticas y aduaneras. Entre las de mayor interés público, destacan la suba del salario mínimo, la nueva regulación sanitaria para la producción comercial de peces y la actualización de pisos indemnizatorios de riesgos del trabajo. En la Patagonia, además, hay resoluciones aduaneras dictadas por la Aduana Neuquén con efectos directos sobre personas involucradas en causas de infracción.
## Impacto en la Patagonia
### Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Aduana Neuquén. Avisos Oficiales N° 62442/26, 62391/26, 62424/26 y 62426/26
La Aduana Neuquén publicó notificaciones en sumarios e infracciones del Código Aduanero. En un caso, dio por decaído el derecho a producir prueba a Héctor Raúl Becerra y clausuró la etapa probatoria, porque no presentó la prueba pedida dentro de los 40 días otorgados. En otro, notificó condenas por infracciones aduaneras y exigió el pago de multas y tributos dentro de 15 días hábiles; si no se paga, los involucrados quedan en mora y pueden avanzar la ejecución, con posibilidad de apelar o iniciar demanda contenciosa en ese mismo plazo. En un tercer aviso, declaró extinguida la acción penal aduanera para dos causantes: a uno le levantó la interdicción con derecho a uso sobre cuatro neumáticos secuestrados y a otro le aceptó el abandono de mercadería a favor del Estado para su donación conforme la Ley 25.603. Y en el cuarto, abrió vista por 10 días hábiles en varios sumarios, habilitó el pago voluntario del mínimo de la multa para extinguir la infracción en determinados casos y advirtió que, si no comparecen, pueden ser declarados rebeldes. Alcanzados: los causantes individualizados en cada expediente; rige desde la notificación ordenada en cada aviso. Consecuencia práctica: quienes están involucrados deben pagar, defenderse o perder bienes/mercadería según el caso.
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### Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Resolución 4/2026 (RESOL-2026-4-APN-CNEPYSMVYM#MCH)
Fijó el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos del Estado nacional que actúan como empleadores. Desde el 1° de septiembre de 2026 será de $383.800 mensuales y $1.919 por hora; subirá a $391.200 en octubre, $398.800 en noviembre, $406.400 en diciembre, $414.200 en enero de 2027, $422.000 en febrero, $429.600 en marzo y $437.000 en abril. También fijó la prestación por desempleo en el 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos seis meses, con piso del 50% del salario mínimo vigente y tope del 100%. Alcanzados: asalariados privados, rurales, estatales nacionales y beneficiarios del seguro de desempleo. Rige desde el 1° de septiembre de 2026 para el primer tramo. Consecuencia práctica: suben los ingresos mínimos legales y se recalculan pisos y topes de la prestación por desempleo.
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### Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Resolución 793/2026 (RESOL-2026-793-APN-PRES#SENASA)
Aprobó condiciones mínimas obligatorias de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas para establecimientos de producción comercial de peces para consumo. Obliga a inscribirse en RENSPA, contar con un Técnico Acuícola Acreditado, separar áreas productivas, colocar señalización, implementar barreras sanitarias y desinfección de accesos, usar insumos y equipos exclusivos por establecimiento o sector, mantener redes y jaulas en buen estado, monitorear aguas afluentes y efluentes y evitar descargas directas a cursos naturales sin tratamiento previo. También exige protocolos de cuarentena, desinfección de ovas, control de plagas, trazabilidad de bioinsumos y garantía de origen sanitario del material reproductivo y de los peces. Alcanzados: todos los establecimientos de la cadena de producción comercial de peces para consumo ubicados en tierra, aguas continentales o marítimas en el territorio nacional. Rige desde su publicación, si no se indica otro plazo en el texto. Consecuencia práctica: los productores acuícolas deberán adecuar instalaciones y procesos para poder operar sin incumplir exigencias sanitarias federales.
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### Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Resolución 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH)
Actualizó, para el período del 1° de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, los montos mínimos de las compensaciones e indemnizaciones previstas en la Ley 24.557 y en la Ley 26.773. Los nuevos pisos son $50.824.055, $63.530.069 y $76.236.060 para las compensaciones adicionales de pago único; $114.354.110 como mínimo para las indemnizaciones por incapacidad laboral permanente; y $21.656.176 como mínimo para la indemnización adicional de pago único por muerte o incapacidad total. Alcanzados: trabajadores cubiertos por la ley de riesgos del trabajo y las aseguradoras y empleadores obligados a responder. Rige al día siguiente de su publicación. Consecuencia práctica: aumentan los montos mínimos que deben pagarse en accidentes laborales y enfermedades profesionales.
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### Ministerio de Economía – Secretaría de Energía. Resolución 224/2026 (RESOL-2026-224-APN-SE#MEC)
Amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en la Resolución 54/2026 de la Secretaría de Energía. El texto no precisa aquí el contenido completo de ese régimen, pero sí identifica que la extensión alcanza a empresas productoras y distribuidoras o subdistribuidoras de gas natural que participan del Plan Gas.Ar, y a los organismos y empresas estatales intervinientes, entre ellos ENARGAS, Energía Argentina y CAMMESA. Alcanzados: los sujetos del plan y del procedimiento administrativo referido por la resolución prorrogada. Rige desde la fecha de su dictado. Consecuencia práctica: se extiende el tiempo para cumplir o tramitar lo previsto por el régimen prorrogado en el sector gasífero.
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### Ministerio de Economía – Secretaría de Energía. Resolución 225/2026 (RESOL-2026-225-APN-SE#MEC)
Rectificó un valor del cuadro tarifario eléctrico aprobado por la Resolución 222/2026: para “Demanda Distribuidor Grandes Usuarios GUDI” en hora valle, el precio estabilizado de la energía pasa de $112.978/MWh a $122.978/MWh. No modificó el resto de las condiciones ni de los valores del anexo. Alcanzados: grandes usuarios distribuidos dentro del esquema tarifario mencionado, junto con distribuidoras, cooperativas, CAMMESA y entes reguladores. Rige desde su dictado. Consecuencia práctica: el costo de energía en esa categoría sube para los usuarios alcanzados por ese tramo horario.
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La selección corresponde a la edición oficial del día.
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