La edición oficial de hoy concentra medidas salariales y sanitarias de alcance nacional. Entre ellas, la más relevante para el bolsillo es la actualización de los haberes mínimos del personal de casas particulares. En paralelo, la ANMAT dispuso prohibiciones sobre productos médicos y domisanitarios que ya no pueden venderse ni distribuirse.

## Impacto en la Patagonia

Las decisiones con efecto directo en la Patagonia son las que rigen en todo el territorio nacional: la suba para el personal de casas particulares y las prohibiciones sanitarias de ANMAT. En Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, eso significa que empleadores, comercios, plataformas de venta y consumidores quedan alcanzados de la misma manera que en el resto del país.

### Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, Resolución 6/2026

Fija un aumento de las remuneraciones mínimas del sector en cinco tramos: 1,9% desde agosto de 2026; 1,8% desde septiembre; 1,7% desde octubre; 1,6% desde noviembre; y 1,6% desde diciembre. Además, otorga una suma no remunerativa por única vez de $20.000 para quienes trabajen 16 horas semanales o más, $11.500 para jornadas de entre 12 y menos de 16 horas, y $8.000 para menos de 12 horas, pagadera con los salarios de agosto. Después, manda incorporar esa suma en cuotas a los básicos de septiembre, octubre y noviembre en proporciones de 25%, 50% y 25%.

Esto modifica la escala salarial mínima del régimen de la Ley 26.844 y alcanza a todo el personal de casas particulares y a sus empleadores en todo el país.

Rige desde los meses que fija cada artículo: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.

Consecuencia práctica: los empleadores deberán liquidar salarios mínimos más altos desde agosto y aplicar los adicionales no remunerativos y su incorporación parcial en los meses siguientes.

Enlace oficial:

### Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Disposición 5487/2026

Prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de “SCULPTRA®, Poly - L - lactic acid, 2 viales, GALDERMA, lote 4J1243, Cad./Vto: 11/2028”, porque se trata de un producto falsificado.

La medida modifica el régimen de control sanitario de ese producto al impedir su circulación legal y al ordenar su retiro del circuito comercial.

Quedan alcanzados comercios, distribuidores, profesionales y consumidores de todo el territorio nacional.

Rige desde su publicación.

Consecuencia práctica: ese lote no puede seguir vendiéndose ni aplicándose; quien lo tenga debe dejar de ofrecerlo y evitar su uso.

Enlace oficial:

### Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Disposición 5505/2026

Prohíbe la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución, también en plataformas de venta electrónica, de todos los productos domisanitarios de la marca “Desolimp” —desinfectantes, limpiadores, aguas lavandinas, productos para acabado de superficies, desengrasantes, productos para tratamiento de agua de piscinas e insecticidas— hasta que estén debidamente regularizados.

La norma modifica el status sanitario y comercial de esa marca: no puede fabricarse, ofrecerse ni venderse mientras no cuente con la regularización exigida.

Alcanza a fabricantes, distribuidores, vendedores online, comercios y consumidores de todo el país.

Rige desde su publicación.

Consecuencia práctica: queda frenada la venta presencial y online de toda la línea “Desolimp” hasta que la firma regularice sus productos.

Enlace oficial:

### Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Disposición 5506/2026

Establece la misma prohibición para todos los productos domisanitarios de la marca “Lenis”: limpiadores, desengrasantes, repelentes ambientales, productos para acabado de superficies, desinfectantes, aguas lavandinas y productos para tratamiento de agua de piscinas, además de cualquier otro domisanitario de esa marca, también en plataformas electrónicas, hasta su regularización.

Modifica la habilitación sanitaria y la comercialización de toda la línea “Lenis”.

Quedan alcanzados fabricantes, comerciantes, canales online y consumidores de todo el país.

Rige desde su publicación.

Consecuencia práctica: la marca queda fuera del mercado formal hasta cumplir con las exigencias regulatorias.

Enlace oficial:

### Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Disposición 5502/2026

Prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de productos médicos identificados con la marca “MEDICAL ADVANCE”.

La medida modifica la situación de esos productos frente al control sanitario: no pueden seguir comercializándose por carecer de la aprobación correspondiente, según lo informado por ANMAT.

Abarca a vendedores, distribuidores, profesionales y usuarios de todo el territorio nacional.

Rige desde su publicación.

Consecuencia práctica: esos productos quedan retirados del mercado y no pueden usarse ni venderse legalmente.

Enlace oficial:

### Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Disposición 5503/2026

Prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de “QUESTRAN - POLVO PARA SUSPENSIÓN ORAL por 2 sobres, lote 0053”, porque quedó fuera del control y trazabilidad de la firma titular y se desconoce su condición y estado de conservación.

La decisión modifica la aptitud sanitaria de ese lote específico y le impide circular comercialmente.

Alcanza a comercios, distribuidores, profesionales de la salud y consumidores de todo el país.

Rige desde su publicación.

Consecuencia práctica: ese lote no puede venderse ni administrarse, y debe ser retirado del circuito de comercialización.

Enlace oficial:

La selección corresponde a la edición oficial del día.