La Justicia civil de General Roca condenó a la Municipalidad de Lamarque por la muerte de un niño de 9 años que fue atropellado por un camión volcador municipal en abril de 2021. El fallo también alcanzó al conductor del vehículo, al que atribuyó responsabilidad concurrente por el siniestro ocurrido en plena calle, en un caso que volvió a poner bajo la lupa la conducta del agente y el deber de control del Estado local.
De acuerdo con la sentencia, el accidente ocurrió el 19 de abril de 2021, cuando el menor viajaba en una de las escaleras laterales del camión durante un recorrido por la ciudad. En ese momento cayó debajo del rodado y fue arrollado por las ruedas traseras. Vecinos de la zona salieron tras escuchar el impacto y hallaron al chico gravemente herido sobre la calzada.
El niño fue trasladado primero al hospital de Lamarque en un vehículo particular y luego derivado en ambulancia hacia Choele Choel. Pese a las maniobras de reanimación, murió antes de llegar al centro de salud. El caso quedó luego en manos del fuero Contencioso Administrativo de Roca, que resolvió una demanda por daños y perjuicios presentada contra el empleado municipal y la comuna.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el consumo de cocaína por parte del conductor antes de manejar. Según la resolución, esa circunstancia quedó acreditada y fue considerada decisiva para atribuirle responsabilidad directa. El juez entendió, además, que la presencia del niño podía advertirse desde la cabina del camión y que el accidente no era inevitable ni imprevisible.
En esa línea, el tribunal sostuvo que el siniestro pudo haberse evitado con solo detener la marcha. También descartó la versión de la defensa municipal, que había intentado desligar a la comuna de toda responsabilidad con el argumento de que el menor se había subido al vehículo sin conocimiento ni autorización del chofer.
La sentencia también encuadró el caso como una falta de servicio estatal, al tratarse de un agente que actuaba en ejercicio de sus funciones municipales. Para el juzgado, la responsabilidad de Lamarque se deriva de la conducta irregular de su empleado y del deber de responder por los daños causados en ese marco.
Aunque hizo lugar al reclamo principal, el fallo rechazó uno de los rubros indemnizatorios pedidos por la familia. En particular, no admitió una compensación autónoma por daño psicológico por falta de una pericia que acreditara una secuela permanente con incidencia patrimonial.
La resolución, dictada en primera instancia, todavía puede ser apelada. Mientras tanto, el caso suma un nuevo capítulo judicial a una tragedia que tuvo lugar hace más de cinco años y que ahora dejó a la comuna de Lamarque y a su empleado condenados por el tribunal roquense.
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