La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dispuso limitar los descuentos sobre el sueldo de una empleada policial de Río Negro que había llegado a tener comprometido cerca del 72% de sus haberes por deudas con distintas entidades. La resolución ordenó que, después de aplicar las retenciones obligatorias, los descuentos voluntarios no superen el 33% del salario.
La medida fue adoptada a partir de una cautelar innovativa presentada contra la Provincia, en su carácter de empleadora, para frenar el impacto de las retenciones automáticas sobre el ingreso mensual de la trabajadora. Según el planteo judicial, la acumulación de compromisos financieros la había dejado con una porción mínima del sueldo para cubrir los gastos cotidianos del hogar.
En su presentación, la empleada expuso además una situación familiar particularmente sensible: es madre, único sostén económico de su casa y tiene a su cargo una hija menor de edad que requiere cuidados especiales de salud. Ese cuadro, de acuerdo con lo resuelto, fue uno de los elementos centrales para evaluar la urgencia del caso.
El tribunal puso el acento en el carácter alimentario del salario y en la protección constitucional de los haberes, con referencia también a los tratados internacionales de derechos humanos y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que resguarda el pago y la disponibilidad del salario para el trabajador y su familia.
Los jueces entendieron que el nivel de descuentos podía afectar de manera seria la subsistencia de la agente y el sostenimiento de su grupo familiar. Por eso consideraron que estaban dadas las condiciones para dictar una intervención provisoria mientras se discute el fondo del conflicto.
La resolución no elimina las deudas ni extingue las obligaciones asumidas por la trabajadora. Lo que hace es fijar un límite al porcentaje que puede descontarse directamente del sueldo, con el objetivo de preservar una parte suficiente de los ingresos para los gastos básicos de la familia.
La Cámara también estableció un mecanismo para distribuir el tope entre las distintas acreencias. Como no contaba con los contratos de cada préstamo, ordenó que la propia trabajadora informe a su empleador cómo debe repartirse el porcentaje autorizado entre las entidades involucradas.
Si esa información no es presentada en el plazo dispuesto, los descuentos deberán aplicarse de manera proporcional entre los acreedores. La Provincia, en tanto, deberá cumplir con la medida dentro de los diez días de notificada la resolución.
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