Una mujer de Viedma que había cancelado por completo una deuda de tarjeta de crédito en mayo de 2020 terminó recibiendo reclamos por esa misma obligación cuatro años después. La Justicia civil de la capital rionegrina consideró que la insistencia constituyó hostigamiento y dispuso medidas contra las empresas involucradas.
El caso fue resuelto por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma, que tuvo por acreditado que la deuda estaba paga y que no existía saldo exigible. Según el expediente, la titular había conservado los comprobantes de cancelación total y también había pedido la baja del servicio una vez completado el pago.
Pese a ello, los reclamos reaparecieron tiempo después. La operatoria ya no estaba en manos de la emisora original de la tarjeta: primero intervino Actual S.A., luego la gestión del crédito quedó a cargo de BIA S.R.L. y, más tarde, la cobranza extrajudicial fue encomendada a CISLO S.R.L.
Uno de los puntos que más pesó en la decisión judicial fue que los mensajes no se limitaron a la persona supuestamente deudora. También alcanzaron a familiares que no eran titulares de la obligación, a quienes se los contactó por correo electrónico como “referidos” para que intercedieran ante la mujer.
De acuerdo con la sentencia, en esos correos se advertía sobre eventuales acciones legales, consecuencias laborales, afectación del historial crediticio e incluso un posible pedido de quiebra. En un mismo día, uno de los familiares recibió dos comunicaciones con apenas seis minutos de diferencia, un dato que el juez valoró como muestra de la persistencia del reclamo.
Antes de llegar a Tribunales, la mujer había planteado el conflicto ante Defensa del Consumidor, pero la vía administrativa no logró resolverlo. En el expediente, el juez consideró los comprobantes de pago, los intercambios de mensajes, una pericia informática y las actuaciones administrativas, y advirtió además que las empresas no aportaron documentación capaz de demostrar un saldo pendiente.
Con esos elementos, el fallo concluyó que la obligación había sido efectivamente cancelada y que las posteriores gestiones de cobro carecían de sustento. La sentencia también remarcó que las empresas pueden reclamar extrajudicialmente una deuda, pero dentro de límites razonables y con respeto por los derechos de las personas consumidoras.
En este caso, la reiteración de los contactos, la intervención de terceros ajenos a la deuda y el tono de los mensajes llevaron al tribunal a entender que se había excedido una cobranza legítima y que la operatoria se había convertido en una forma de presión indebida.
La Justicia atribuyó responsabilidad solidaria a Actual S.A., BIA S.R.L. y CISLO S.R.L., y consideró vulnerados los deberes de información, buena fe y trato digno previstos por la normativa de defensa del consumidor. Además, ordenó rectificar o eliminar cualquier registro que siguiera mostrando la deuda como pendiente, emitir el certificado de libre deuda y abstenerse de nuevas gestiones de cobro por esa obligación.
El fallo también reconoció una reparación por daño extrapatrimonial y aplicó una sanción por daño punitivo a las tres firmas. La resolución deja un criterio claro: no basta con que una empresa alegue un crédito, sino que debe poder acreditarlo y cobrarlo sin convertir la gestión en un mecanismo de hostigamiento sobre la persona consumidora ni sobre su entorno familiar.
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