La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche excluyó de la tutela sindical a un trabajador del área de Seguridad de Arelauquen Golf & Country Club, al entender que su participación en una fogata durante una guardia nocturna resultó incompatible con las funciones que tenía asignadas. La resolución habilita a la empresa a avanzar con el planteo de despido con causa que había promovido, aunque la sentencia aún puede ser apelada.

Según surge del expediente judicial, el empleado se desempeñaba como movilero nocturno, tenía más de una década de antigüedad y actuaba además como delegado gremial. Esa condición le otorgaba una protección especial que impedía su despido, suspensión o modificación de tareas sin una autorización judicial previa.

El conflicto se originó cuando personal del establecimiento encontró restos de una fogata apagada, tierra removida y una botella de vino vacía en un sector boscoso del predio. A partir de allí, la empresa inició una investigación interna y revisó cámaras de seguridad, registros de movimientos de vehículos y otros elementos de prueba reunidos durante la guardia.

En el análisis del caso, el tribunal valoró que durante esa noche el delegado compartió parte de la recorrida con un supervisor, que ambos cambiaron de vehículo con otro trabajador y que luego continuaron juntos en otro móvil. Al día siguiente, la empresa consultó por el fuego detectado y el supervisor reconoció haber hecho la fogata, además de afirmar que la había apagado correctamente.

La discusión judicial no giró únicamente sobre quién encendió el fuego, sino sobre el grado de intervención del delegado y la compatibilidad de esa conducta con su función. La Cámara entendió que había indicios suficientes para sostener que conocía lo ocurrido y había tenido una participación consciente, aun cuando no se probara de manera directa que hubiera encendido la fogata, cocinado o consumido alcohol.

También pesó en la decisión el perfil del trabajador dentro del área de Seguridad. El tribunal tuvo por acreditado que había recibido capacitación vinculada con la prevención y el combate inicial de incendios, por lo que debía conocer los riesgos de hacer fuego en un entorno boscoso y la obligación de informar cualquier hecho que pudiera comprometer la seguridad del predio.

La defensa sostuvo que la empresa buscaba apartarlo por su actividad gremial y negó que existiera una sanción previa en su legajo. Sin embargo, los jueces descartaron que el pedido de exclusión respondiera a una persecución sindical y remarcaron que la tutela protege el ejercicio de la representación gremial, pero no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales.

En ese marco, la Cámara consideró que la gravedad del caso no radicó solo en la fogata, sino en la contradicción entre esa conducta y las funciones preventivas asignadas al trabajador, sumada a la falta de comunicación posterior. Con esa decisión, la empresa quedó en condiciones de insistir con el despido con causa, mientras el expediente continúa abierto a una eventual revisión judicial.