La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. La nueva fecha límite para cumplir con esa obligación será el 13 de octubre de 2026, mientras que el pago del saldo resultante podrá realizarse hasta el 27 de julio de 2026, según la Resolución General 5898/2026 publicada este domingo en el Boletín Oficial.

La decisión alcanza tanto a quienes tributan por el régimen general como a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. En la práctica, el organismo corrió el vencimiento de una obligación clave de fin de año, lo que otorga más margen para reunir documentación, cerrar información patrimonial y completar la liquidación anual sin incurrir en incumplimientos formales.

Además, la norma incorporó una aclaración para el cálculo de los anticipos del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. Cuando por no haberse presentado la declaración jurada 2025 el sistema Cuentas Tributarias no muestre el importe del primer o segundo anticipo, los contribuyentes deberán determinar e ingresar esos pagos sobre la base de sus papeles de trabajo.

Con ese cambio, ARCA busca evitar vacíos operativos en la determinación de los anticipos y dar una regla concreta para los casos en que la información no quede precargada en el sistema. El ajuste impacta de lleno en la planificación fiscal de profesionales, autónomos, emprendedores y sucesiones indivisas que dependen del esquema de anticipos para ordenar sus pagos durante 2026.

La resolución entra en vigencia desde su publicación, por lo que la prórroga ya quedó habilitada y debe ser tenida en cuenta por quienes aún no iniciaron el cierre impositivo del año pasado. En paralelo, el organismo mantuvo la estructura general del régimen, pero introdujo un alivio de plazos y una pauta de cálculo más clara para un universo amplio de contribuyentes.

Aunque la medida no modifica alícuotas ni cambia la carga tributaria de fondo, sí altera la agenda de cumplimiento y puede incidir en los flujos de caja de quienes deben definir cuánto y cuándo ingresar al fisco. Para la Agencia, se trata de una corrección puntual sobre vencimientos y anticipos que apunta a ordenar la transición hacia la campaña fiscal de 2026.