El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria puso en marcha un nuevo esquema para autorizar el uso de productos fitosanitarios en situaciones en las que hoy no hay opciones registradas o disponibles. La resolución 869/2026 fija un procedimiento especial para cultivos menores, usos menores, plagas bajo control oficial y nuevas técnicas de aplicación, con la idea de dar una respuesta más ágil a problemas productivos que suelen quedar fuera del mercado tradicional de agroquímicos.

La norma, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, habilita al SENASA a conceder autorizaciones administrativas cuando se trate de productos ya inscriptos para otros cultivos o de productos de registro transitorio, siempre que existan fundamentos técnicos o productivos y no haya alternativas vigentes equivalentes. En esos casos, la autorización no equivale a una inscripción definitiva ni amplía de forma permanente el uso registrado, sino que funciona como una herramienta paliativa y condicionada.

Uno de los cambios más relevantes para el sector agropecuario es que el trámite podrá iniciarse por impulso del propio SENASA o a pedido de asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos, universidades u otras instituciones de investigación. Además, el organismo deberá responder dentro de un plazo máximo de 90 días corridos una vez que el expediente esté completo, lo que acota tiempos que en la práctica suelen frenar decisiones urgentes en campañas agrícolas.

La resolución también distingue entre dos niveles de habilitación. Por un lado, las autorizaciones completas, que exigen más respaldo técnico y podrán mantenerse mientras no cambien las condiciones científicas o regulatorias; por otro, las autorizaciones temporales, que tendrán una vigencia de dos años y obligarán a completar la documentación pendiente para poder ser reevaluadas. Si esa información no se presenta en término, la autorización se dará de baja.

En el caso de los cultivos menores, el solicitante deberá justificar la necesidad, acompañar recomendaciones de uso, dosis, carencias y ensayos, incluso con evidencia generada en el exterior si demuestra condiciones agroecológicas comparables con la Argentina. También deberán informarse los límites máximos de residuos y cualquier dato adicional que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos considere necesario para evaluar la eficacia, la seguridad alimentaria y el impacto ambiental.

La medida incorpora además un criterio de precaución: quedan excluidos de ciertas autorizaciones los productos con categorías de toxicidad aguda 1 o 2, y los usuarios, asesores y aplicadores seguirán siendo responsables de respetar las condiciones fijadas por el SENASA y la normativa vigente. El organismo deberá publicar y mantener actualizados los listados de productos autorizados, algo clave para que productores y técnicos sepan con precisión qué se puede usar y bajo qué condiciones.

La resolución entra en vigencia este jueves, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. En términos prácticos, la decisión puede abrir una vía más rápida para resolver faltantes de herramientas sanitarias en producciones chicas o en situaciones de emergencia fitosanitaria, con impacto potencial en economías regionales y en zonas patagónicas donde la oferta de productos habilitados suele ser más limitada.