La Justicia de Paz de El Bolsón ordenó a una entidad bancaria devolverle a un cliente las retenciones del 5% de Ingresos Brutos aplicadas sobre transferencias realizadas entre cuentas en las que él mismo figuraba como titular o cotitular. Además, dispuso el pago de más de $35.000 con intereses y una sanción de $1 millón por daño punitivo.

El caso se originó a partir de un reclamo del usuario, que advirtió descuentos reiterados sobre movimientos de dinero entre cuentas propias. Según el expediente, primero consiguió una devolución parcial por parte del banco, pero luego volvió a detectar retenciones bajo el mismo concepto y llevó el planteo a la Justicia.

En la sentencia, el juzgado entendió que la normativa vigente excluye del régimen de retención a determinadas transferencias cuando el ordenante también es titular o cotitular de la cuenta de destino. Esa interpretación resultó central para concluir que las operaciones cuestionadas no debían haber generado el descuento aplicado por la entidad.

El banco había sostenido que actuó como agente de recaudación y que no tenía facultades para modificar los padrones ni decidir por su cuenta qué operaciones quedaban exceptuadas. También planteó dificultades técnicas de sus sistemas para identificar la coincidencia de titulares en operaciones entre distintas entidades o mediante proveedores de servicios de pago.

Ese argumento no prosperó. Para el juzgado, una limitación tecnológica no puede justificar la retención de fondos cuando la operación está expresamente excluida por la reglamentación. El fallo también tuvo en cuenta que el cliente debió insistir con reclamos para recuperar sumas que, según el criterio adoptado, no correspondía descontar.

La condena fijó un plazo de diez días para cumplir con la devolución y estableció que las costas del proceso quedarán a cargo de la entidad bancaria. Además del reintegro de $35.384,60, la sentencia ordenó pagar intereses desde la mora hasta el efectivo pago.

El daño punitivo de $1 millón fue dispuesto por el magistrado al valorar la conducta de la entidad frente a los reclamos y el eventual impacto de una operatoria similar sobre otros usuarios que transfieren dinero entre sus propias cuentas. La resolución corresponde a primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.