La Justicia rionegrina reconoció una indemnización millonaria a favor de la familia de un alumno de Cipolletti que sufrió una fractura durante el recreo escolar y quedó con secuelas físicas permanentes. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente un fallo de primera instancia y fijó una reparación total superior a los $62 millones, aunque la sentencia todavía no está firme.
El caso se originó cuando el niño tenía nueve años y se lesionó el brazo derecho dentro del establecimiento educativo. A partir de ese episodio atravesó un proceso de recuperación prolongado, con nuevas intervenciones médicas, atención sostenida y un regreso tardío a la presencialidad escolar, que se produjo más de un año después del accidente.
En primera instancia, el reclamo por incapacidad física había sido rechazado. Sin embargo, la familia apeló y la Cámara revisó el expediente para determinar si las consecuencias posteriores seguían vinculadas con el hecho ocurrido en la escuela. Los jueces entendieron que sí existía un nexo suficiente entre el accidente original y parte de las secuelas finalmente acreditadas.
Uno de los puntos centrales del debate fue una segunda caída que sufrió el menor durante la recuperación, cuando todavía estaba en tratamiento por la fractura inicial. El tribunal consideró que ese episodio no alcanzó, por sí solo, para cortar de manera automática la relación causal con el hecho escolar, y sostuvo que quien pretende desligarse de responsabilidad debe demostrar que existió una causa ajena con entidad suficiente para romper ese vínculo.
La pericia médica incorporada al expediente fue decisiva para esa conclusión. Según la valoración profesional, la nueva lesión se relacionaba con el estado previo del brazo y con los tratamientos derivados del accidente original. A partir de ese análisis, la Cámara reconoció una incapacidad física indemnizable del 34,5%, aunque excluyó una secuela puntual que había sido individualizada aparte por el perito.
En consecuencia, el tribunal fijó $57.567.031 por daño físico. Además, estableció otros $4.575.400 por daño moral, monto que deberá ser afrontado exclusivamente por la Provincia de Río Negro. En el primer rubro también deberá intervenir la aseguradora Horizonte, dentro de los límites previstos en la póliza contratada.
La Cámara recordó que la obligación de la compañía de seguros surge del contrato y, por lo tanto, no puede exceder las condiciones pactadas. La Provincia, en tanto, quedó alcanzada por la condena por las secuelas derivadas del accidente escolar y por el daño moral reconocido en la sentencia.
El pronunciamiento fue dictado en segunda instancia y todavía puede ser revisado por las partes en instancias posteriores. Mientras tanto, el fallo vuelve a poner bajo la lupa la responsabilidad estatal y aseguradora en los accidentes que involucran a estudiantes dentro del ámbito escolar.
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