La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a una empresa a pagar $21.306.217,78, más intereses, a un trabajador que había sido desvinculado tras recibir un mensaje de WhatsApp en el que le indicaron que no se presentara a trabajar al día siguiente. El tribunal consideró que no se acreditó de manera suficiente ni la modalidad contractual invocada por la empleadora ni la jornada reducida con la que estaba registrado el empleado.

El caso involucra a un repositor de productos en supermercados y comercios de Bariloche, que había ingresado a la empresa en abril de 2024. Según surgió del expediente, el trabajador sostuvo que cumplía jornadas de entre siete y siete horas y media, aunque figuraba registrado como personal de tiempo parcial y cobraba un salario proporcional a esa categoría.

La disputa se agravó en julio de 2025, cuando recibió un mensaje por la aplicación de mensajería en el que le indicaban que no se presentara a trabajar al día siguiente. La empresa argumentó después que la relación laboral había terminado por el vencimiento de un contrato a plazo fijo, pero el trabajador rechazó esa versión, intimó para que se aclarara su situación laboral y reclamó diferencias salariales.

Ante la falta de una respuesta considerada satisfactoria, en septiembre de 2025 se dio por despedido. Al analizar el caso, la Cámara concluyó que la empleadora no aportó pruebas suficientes para sostener la existencia de un contrato a plazo fijo ni para demostrar que el vínculo estaba correctamente encuadrado como empleo de jornada parcial.

Los jueces entendieron además que correspondía calcular la remuneración como si se tratara de una jornada completa y reconocieron el adicional por zona desfavorable del 20% previsto para empleados de comercio en Bariloche. También remarcaron que la empresa no demostró haber notificado formalmente la finalización del vínculo ni haber respondido las intimaciones del trabajador.

Con ese cuadro, el tribunal tuvo por justificado el despido indirecto, es decir, la decisión del empleado de considerar rota la relación laboral ante los incumplimientos atribuidos a la empleadora. La condena incluye diferencias salariales, haberes adeudados, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y vacaciones no gozadas, entre otros rubros.

Además de la suma principal, la sentencia ordenó rectificar los registros laborales, ingresar aportes y contribuciones y entregar los certificados de trabajo. Las costas del proceso quedaron a cargo de la empresa. El caso vuelve a poner bajo la lupa el uso de canales informales para comunicar decisiones laborales y la carga probatoria que exige la Justicia cuando una firma intenta justificar un cese bajo modalidades contractuales no demostradas.