El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó el rechazo de un amparo presentado en Cipolletti contra el sistema de biometría facial aplicado al personal de Salud Pública, aunque evitó pronunciarse sobre la validez de fondo del mecanismo. Con esa decisión, el planteo quedó cerrado en esta instancia excepcional, pero la discusión sobre privacidad, control laboral y tratamiento de datos personales sigue abierta en el plano judicial.
La acción había sido impulsada por una trabajadora de un establecimiento sanitario de Cipolletti, que cuestionó la implementación del registro de asistencia mediante reconocimiento facial dispuesta por la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud. Según su presentación, el sistema afectaría derechos constitucionales vinculados con la privacidad, además de no ofrecer alternativas de fichado y exponer a eventuales sanciones disciplinarias.
Al revisar el caso, el máximo tribunal provincial sostuvo que no se acreditó un daño inminente ni un perjuicio irreparable que habilitara la vía del amparo. También señaló que la resolución administrativa incluye pautas referidas a la protección de los datos personales de los agentes públicos, un punto que había sido puesto en discusión por la parte actora.
En esa línea, los jueces remarcaron que el amparo no es el ámbito adecuado para debatir la proporcionalidad del sistema ni la existencia de medios alternativos de control de asistencia. Por eso, el fallo no convalidó expresamente el uso de la biometría facial, pero tampoco la invalidó: simplemente entendió que la controversia debe tramitar por otras vías procesales con mayor amplitud de prueba y debate.
La decisión del STJ se alinea con criterios ya expuestos por el procurador general de Río Negro en planteos similares vinculados con el mismo esquema de control laboral. En esos antecedentes, el Ministerio Público había sostenido que la eventual inconstitucionalidad de una norma requiere un proceso más amplio que el amparo, en el que se garantice plenamente el derecho de defensa de la administración.
El caso vuelve a poner bajo la lupa la política provincial de control de asistencia en hospitales y centros de salud, un sistema que el Gobierno rionegrino impulsa en nombre de la modernización administrativa y la trazabilidad de los registros. Del otro lado, persisten las objeciones de sectores sindicales y de trabajadores que advierten por el alcance de la recolección de datos biométricos y la ausencia de mecanismos alternativos.
Por ahora, el pronunciamiento del STJ deja vigente el criterio de que el amparo no alcanza para definir la validez constitucional del esquema. La discusión, sin embargo, no quedó saldada: seguirá su curso en instancias ordinarias si las partes insisten en llevar el conflicto a un debate más amplio sobre privacidad, legalidad y control estatal en el ámbito sanitario.
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