El Gobierno nacional dio un paso clave en la organización de la atención prehospitalaria al reconocer como actividad de colaboración de la medicina y la odontología la tarea que desarrollan los Técnicos Universitarios en Emergencia de Salud. La decisión, establecida por decreto, incorpora esa función al listado de actividades reguladas por la Ley 17.132 y le otorga por primera vez un encuadre normativo específico dentro del sistema sanitario.
La medida alcanza únicamente a quienes cuenten con el título habilitante expedido por instituciones oficialmente reconocidas. A partir de ahora, el ejercicio de esa tarea queda reservado a personal con formación universitaria validada, lo que ordena el acceso a un rol que en la práctica resulta central en traslados, urgencias y guardias móviles.
El decreto también precisa que estos técnicos solo podrán desempeñarse en unidades móviles sanitarias habilitadas y bajo supervisión médica, ya sea directa o indirecta. Con esa definición, el Estado fija límites operativos concretos y refuerza la responsabilidad profesional sobre las intervenciones realizadas durante la asistencia en la vía pública o en derivaciones de pacientes.
En términos prácticos, la decisión busca dar respaldo legal a una actividad que viene sosteniendo una parte decisiva del sistema de emergencias, especialmente en contextos donde la rapidez de respuesta puede definir la evolución clínica de un paciente. Al mismo tiempo, el nuevo marco apunta a garantizar estándares mínimos de seguridad y a evitar que esa tarea quede librada a criterios dispares entre jurisdicciones, empresas o prestadores.
La norma además faculta al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias necesarias para poner en marcha el régimen. Eso abre la puerta a futuras definiciones sobre habilitación, fiscalización y eventuales requisitos técnicos, un aspecto relevante para provincias y actores del sistema que dependen de reglas uniformes para organizar el servicio.
La entrada en vigencia será inmediata: regirá desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Desde entonces, las coberturas, contrataciones y servicios que involucren a estos profesionales deberán ajustarse al nuevo esquema, que formaliza su rol y establece con mayor precisión cómo, dónde y bajo qué control pueden trabajar.
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