La Justicia de Río Negro sobreseyó de manera total y definitiva a una mujer que estaba acusada en Viedma en una causa por presuntas calumnias e injurias contra integrantes de una banda musical. La definición llegó luego de que el juez de revisión Marcelo Chironi entendiera que la querella había abandonado el proceso al no promover avances concretos durante más de 30 días, tal como prevé el Código Procesal Penal provincial para los delitos de acción privada.

El expediente se había originado por una serie de publicaciones, carteles y mensajes difundidos durante varios meses, en los que, según la acusación, se señalaba como “abusadores” a músicos de la banda. También se atribuía a esa campaña el envío de comunicaciones a organizadores de espectáculos y a funcionarios municipales para pedir que el grupo no fuera convocado a determinados eventos, con el supuesto efecto de suspender presentaciones.

De acuerdo con los antecedentes del caso, la querella había avanzado inicialmente contra varias mujeres. Con el correr de las audiencias, cinco de ellas alcanzaron un acuerdo judicial y el proceso continuó únicamente respecto de una acusada, cuya defensa volvió a pedir el cierre definitivo del expediente por considerar que la parte querellante no había sostenido la acción en los plazos legales.

En una primera resolución, el planteo había sido rechazado por un juez de Garantías, que consideró suficiente como impulso procesal la presentación de un nuevo abogado y la constitución de un domicilio procesal distinto. Pero al revisar esa decisión, Chironi fijó un criterio más restrictivo: sostuvo que “instar” el procedimiento no equivale a cumplir actos formales, sino a realizar una actividad capaz de hacer avanzar efectivamente la causa.

Con ese razonamiento, descartó que el simple cambio de patrocinio o de domicilio alcanzara para evitar el abandono. También desestimó como actos de impulso las reuniones extrajudiciales invocadas por la querella, al entender que pueden servir para explorar acuerdos, pero no producen por sí mismas un progreso procesal si quedan por fuera de los mecanismos previstos en el expediente.

El magistrado señaló además que no se acreditó ninguna razón extraordinaria que justificara la inactividad, como un caso de fuerza mayor o un error no atribuible a la parte acusadora. En ese marco, concluyó que, una vez vencido el plazo de 30 días sin ejercicio efectivo de la acción, correspondía tener por configurado un abandono tácito, equivalente a una renuncia a continuar con la querella.

A partir de esa interpretación, el juez entendió extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento total y definitivo de la mujer imputada. En la resolución dejó establecido, además, que el proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiera gozado la acusada.

Durante la discusión, la querella había intentado sostener que una provincia no podía incorporar por vía procesal una causal de extinción de la acción penal. Chironi rechazó ese argumento al considerar que en este caso se trata de un delito de acción privada y que la extinción por renuncia del agraviado está contemplada en el Código Penal, mientras que la normativa rionegrina regula el modo en que esa renuncia puede manifestarse dentro del trámite judicial.

El juez también respondió a los cuestionamientos de la defensa sobre la actuación del magistrado que intervino en la etapa anterior. Según la sentencia, consultar datos objetivos ya incorporados al legajo no implica investigar por cuenta propia ni compromete la imparcialidad judicial, siempre que no suponga producir prueba o asumir el interés de una de las partes.

En otro tramo de la resolución, Chironi distinguió entre el objeto puntual de esta querella penal y los planteos vinculados con posibles situaciones de violencia simbólica o de género. Sostuvo que esos reclamos pueden canalizarse por las vías específicas previstas en la legislación vigente, incluidas las herramientas de protección contempladas en la Ley 26.485, sin alterar el marco procesal de una causa privada por presuntas calumnias e injurias.